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A. 506/21
Auto19 de agosto de 2021

Sentencia A. 506/21

Corte Constitucional·19 de agosto de 2021·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A506-21


Auto 506/21

 

 

Referencia: solicitud de información con ocasión de la sesión convocada mediante el Auto 328 de 2021.

 

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

 

 

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

 

 

La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.                El Auto 328 de 2021 convocó a una sesión informativa a diferentes representantes de la población desplazada y organizaciones de la sociedad civil que defienden y promueven los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado[1]. Esta diligencia, se desarrolló el 12 de julio del año en curso, y le permitió a la Sala Especial de Seguimiento acopiar información directa de la población. Aquella se incorpora al análisis de la respuesta institucional a las emergencias humanitarias relacionadas con confinamientos y desplazamientos forzados.

 

2.                En virtud de las intervenciones de los actores referidos, los magistrados que integran la Sala Especial consideran necesario profundizar y complementar la información relacionada con riesgos y vulneraciones a los derechos fundamentales de la población desplazada y en riesgo de estarlo. Por consiguiente, en el anexo de la presente providencia, la Sala formulará preguntas generales para todos los intervinientes, y también dirigidas de manera específica a algunos de ellos.

 

Lo anterior, sin perjuicio de los documentos que los intervinientes anunciaron que allegarían con posterioridad a la sesión informativa, que a la fecha no han sido remitidos a la Secretaría General de la Corte Constitucional.

 

3.                Dado el carácter reservado de la sesión informativa del 12 de julio, los interrogantes que la Sala formula y su respuesta tendrán igualmente un carácter reservado. Bajo ese entendido, la parte específica del documento anexo solo podrá ser conocida por el destinatario de los interrogantes.

En mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE

 

 

Primero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los intervinientes de la Sesión Informativa convocada mediante el Auto 328 de 2021, resolver las inquietudes formuladas por la Sala Especial de Seguimiento en el documento anexo a la presente decisión.

 

En tal sentido, los interesados podrán emplear cualquier medio para aportar la información requerida. Aquella deberá remitirse a la Secretaría General en medio físico o a través de su correo (secretaria1@corteconstitucional.gov.co) dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de este auto.

 

Segundo. INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los intervinientes de la Sesión Informativa convocada mediante el Auto 328 de 2021, a presentar a la Sala Especial de Seguimiento los documentos e informes anunciados en la citada diligencia, junto con las respuestas formuladas en el documento anexo de este auto.

 

Tercero. DECLARAR RESERVADO el documento anexo a la presente providencia por los motivos expuestos. Al respecto, es preciso tener en cuenta que, la parte específica solo podrá ser conocida por el respectivo destinatario de las preguntas.

 

Cuarto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional y a través de correo electrónico, la presente decisión a los intervinientes de la sesión convocada mediante el Auto 328 de 2021.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Corte Constitucional. Auto 328 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.